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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.583, orgánica constitucional que fija planta del servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1112159 / 9863838.

Texto oficial

Artículo 3.- Los Directores Regionales Ley Nº 18.583, art. 2, tendrán jurisdicción sobre la Región o D.O. 13.12.1986 Regiones que señale el Director, mediante resolución en la cual determinará, asimismo, sus sedes, sus facultades y las atribuciones que se les deleguen.