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Artículo 2 del Decreto 15

Establece estructura orgánica y funciones de unidades de la división de desarrollo urbano y de la división de política habitacional, en la subsecretaría de vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1112221 / 9864073.

Texto oficial

Artículo 2º.- Establécense las funciones de las unidades dependientes de la División de Desarrollo Urbano, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, en el siguiente sentido: 1. El Departamento de Planificación y Normas Urbanas, dependiente jerárquica y funcionalmente de la División de Desarrollo Urbano, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, tendrá las siguientes funciones: a) Proponer modificaciones de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de su Ordenanza General y de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. b) Efectuar los estudios técnicos necesarios para las propuestas de modificación de la normativa señalada en la letra a) precedente. c) Proponer la Política Nacional de Desarrollo Urbano, así como sus modificaciones y su implementación. d) Elaborar circulares, instructivos u oficios, para la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General y de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, y su Reglamento, la Ley N° 20.898 y la Ley 20.234, así como las demás leyes que explícitamente le encomienden tal atribución. e) Impartir las capacitaciones que procedan para la aplicación de las normas contenidas en la Ley N° 20.898. f) Apoyar la formulación de los instrumentos de planificación territorial financiados con recursos sectoriales en los distintos niveles que determina la Ley General de Urbanismo y Construcciones. g) Informar al Ministro el estado de los instrumentos de planificación territorial en el país. h) Revisar y proponer para su aprobación, los instrumentos de planificación territorial y sus modificaciones, que requieran la aprobación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por decreto supremo. i) Proponer lineamientos y actualizaciones normativas respecto de la conservación y revitalización del patrimonio urbano, junto con acciones de coordinación con otros organismos del Estado con competencia en este ámbito. j) Asesorar al Ministro en las materias de su competencia, establecidas en el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Junto con ello, elaborar pronunciamientos en el proceso de evaluación de proyectos interregionales sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. k) Participar en comisiones y comités técnicos intersectoriales, y en general conocer y estudiar los asuntos, materias y problemas atingentes al desarrollo urbano que encomiende el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. l) En general, realizar todas las gestiones que le encomiende la jefatura de la División, en el marco de la reglamentación interna y normativa vigente. 2. El Departamento de Gestión Urbana, dependiente jerárquica y funcionalmente de la División de Desarrollo Urbano, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, tendrá las siguientes funciones: a) Formular propuestas de políticas, planes y programas de desarrollo urbano, en coordinación con otras Secretarías de Estado y entidades o instituciones públicas a nivel nacional. b) Apoyar a las regiones en la formulación de planes y proyectos de desarrollo urbano, en las distintas escalas urbanas de actuación, ya sea barrio, localidad o ciudad. c) Elaborar y proponer instrumentos normativos y operativos para el cumplimiento de los planes y proyectos de desarrollo urbano, en coordinación con los otros departamentos de la División de Desarrollo Urbano. d) Coordinar a nivel nacional y regional, los planes de desarrollo urbano, como asimismo, los de equipamiento comunitario. e) Proponer coordinaciones para vincular las acciones de las distintas divisiones y unidades del Ministerio, como con otras Secretarías de Estado y entidades o instituciones públicas o privadas, para contribuir al cumplimiento de los planes y proyectos de desarrollo urbano a nivel nacional. f) En general, realizar todas las tareas que le encomiende la jefatura de la División, en el marco de la reglamentación interna y normativa vigente. 3. La Oficina Secretaría Ejecutiva del Programa Recuperación de Barrios, dependiente jerárquica y funcionalmente del Departamento de Gestión Urbana, de la División de Desarrollo Urbano, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer los instrumentos normativos y operativos para el cumplimiento del Programa de Recuperación de Barrios y sus modificaciones. b) Coordinar a nivel nacional, la implementación de los procedimientos operativos del Programa de Recuperación de Barrios. c) Proponer coordinaciones para vincular las acciones de las distintas divisiones y unidades del Ministerio, como con otras Secretarías de Estado y con entidades o instituciones públicas o privadas, para contribuir al cumplimiento de los planes y proyectos del Programa de Recuperación de Barrios a nivel nacional. d) Proponer medidas concretas de planificación, programación, priorización y gestión de los proyectos e iniciativas del Programa de Recuperación de Barrios, a nivel nacional. e) En general, realizar todas las tareas que le encomiende la jefatura del Departamento, en el marco de la reglamentación interna y normativa vigente. 4. El Departamento de Obras Urbanas, dependiente jerárquica y funcionalmente de la División de Desarrollo Urbano, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, tendrá las siguientes funciones: a) Analizar y proponer políticas, planes y programas, en materia de infraestructura urbana y sus modificaciones. b) Elaborar y proponer los instrumentos normativos y operativos para el diseño y ejecución de las obras de infraestructura urbana, y sus modificaciones. c) Realizar el seguimiento de los programas de inversión en obras de infraestructura urbana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ejecutadas por los Servicios de Vivienda y Urbanización a nivel nacional. d) Apoyar en la preparación de los presupuestos anuales de la inversión sectorial en obras de infraestructura urbana. e) Formular y desarrollar estudios en materias relativas a avances y desarrollo tecnológico, en infraestructura urbana. f) Informar técnicamente los planes, proyectos y programas correspondientes al sistema de financiamiento urbano, compartido, que propongan los Servicios de Vivienda y Urbanización. g) Participar en comisiones de coordinación intersectorial, con entidades externas, en los casos que corresponda participar a la División de Desarrollo Urbano. h) En general, realizar todas las tareas que le encomiende la jefatura de la División, en el marco de la reglamentación interna y normativa vigente, considerando entre ellas las funciones de las letras f) y g) del artículo 12° del DL N° 1.305, de 1976, que correspondan.