Texto oficial
Artículo 2º.- Establécense las funciones de las
unidades dependientes de la División de Desarrollo Urbano,
de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, en el
siguiente sentido:
1. El Departamento de Planificación y Normas Urbanas,
dependiente jerárquica y funcionalmente de la División de
Desarrollo Urbano, de la Subsecretaría de Vivienda y
Urbanismo, tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer modificaciones de las disposiciones de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, de su Ordenanza
General y de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
b) Efectuar los estudios técnicos necesarios para las
propuestas de modificación de la normativa señalada en la
letra a) precedente.
c) Proponer la Política Nacional de Desarrollo Urbano,
así como sus modificaciones y su implementación.
d) Elaborar circulares, instructivos u oficios, para la
aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
su Ordenanza General y de la Ley de Copropiedad
Inmobiliaria, y su Reglamento, la Ley N° 20.898 y la Ley
20.234, así como las demás leyes que explícitamente le
encomienden tal atribución.
e) Impartir las capacitaciones que procedan para la
aplicación de las normas contenidas en la Ley N° 20.898.
f) Apoyar la formulación de los instrumentos de
planificación territorial financiados con recursos
sectoriales en los distintos niveles que determina la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
g) Informar al Ministro el estado de los instrumentos
de planificación territorial en el país.
h) Revisar y proponer para su aprobación, los
instrumentos de planificación territorial y sus
modificaciones, que requieran la aprobación del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo por decreto supremo.
i) Proponer lineamientos y actualizaciones normativas
respecto de la conservación y revitalización del
patrimonio urbano, junto con acciones de coordinación con
otros organismos del Estado con competencia en este ámbito.
j) Asesorar al Ministro en las materias de su
competencia, establecidas en el Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad. Junto con ello, elaborar pronunciamientos
en el proceso de evaluación de proyectos interregionales
sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
k) Participar en comisiones y comités técnicos
intersectoriales, y en general conocer y estudiar los
asuntos, materias y problemas atingentes al desarrollo
urbano que encomiende el Subsecretario de Vivienda y
Urbanismo.
l) En general, realizar todas las gestiones que le
encomiende la jefatura de la División, en el marco de la
reglamentación interna y normativa vigente.
2. El Departamento de Gestión Urbana, dependiente
jerárquica y funcionalmente de la División de Desarrollo
Urbano, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo,
tendrá las siguientes funciones:
a) Formular propuestas de políticas, planes y
programas de desarrollo urbano, en coordinación con otras
Secretarías de Estado y entidades o instituciones públicas
a nivel nacional.
b) Apoyar a las regiones en la formulación de planes y
proyectos de desarrollo urbano, en las distintas escalas
urbanas de actuación, ya sea barrio, localidad o ciudad.
c) Elaborar y proponer instrumentos normativos y
operativos para el cumplimiento de los planes y proyectos de
desarrollo urbano, en coordinación con los otros
departamentos de la División de Desarrollo Urbano.
d) Coordinar a nivel nacional y regional, los planes de
desarrollo urbano, como asimismo, los de equipamiento
comunitario.
e) Proponer coordinaciones para vincular las acciones
de las distintas divisiones y unidades del Ministerio, como
con otras Secretarías de Estado y entidades o instituciones
públicas o privadas, para contribuir al cumplimiento de los
planes y proyectos de desarrollo urbano a nivel nacional.
f) En general, realizar todas las tareas que le
encomiende la jefatura de la División, en el marco de la
reglamentación interna y normativa vigente.
3. La Oficina Secretaría Ejecutiva del Programa
Recuperación de Barrios, dependiente jerárquica y
funcionalmente del Departamento de Gestión Urbana, de la
División de Desarrollo Urbano, de la Subsecretaría de
Vivienda y Urbanismo, tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer los instrumentos normativos y
operativos para el cumplimiento del Programa de
Recuperación de Barrios y sus modificaciones.
b) Coordinar a nivel nacional, la implementación de
los procedimientos operativos del Programa de Recuperación
de Barrios.
c) Proponer coordinaciones para vincular las acciones
de las distintas divisiones y unidades del Ministerio, como
con otras Secretarías de Estado y con entidades o
instituciones públicas o privadas, para contribuir al
cumplimiento de los planes y proyectos del Programa de
Recuperación de Barrios a nivel nacional.
d) Proponer medidas concretas de planificación,
programación, priorización y gestión de los proyectos e
iniciativas del Programa de Recuperación de Barrios, a
nivel nacional.
e) En general, realizar todas las tareas que le
encomiende la jefatura del Departamento, en el marco de la
reglamentación interna y normativa vigente.
4. El Departamento de Obras Urbanas, dependiente
jerárquica y funcionalmente de la División de Desarrollo
Urbano, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo,
tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar y proponer políticas, planes y programas,
en materia de infraestructura urbana y sus modificaciones.
b) Elaborar y proponer los instrumentos normativos y
operativos para el diseño y ejecución de las obras de
infraestructura urbana, y sus modificaciones.
c) Realizar el seguimiento de los programas de
inversión en obras de infraestructura urbana del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo, ejecutadas por los Servicios de
Vivienda y Urbanización a nivel nacional.
d) Apoyar en la preparación de los presupuestos
anuales de la inversión sectorial en obras de
infraestructura urbana.
e) Formular y desarrollar estudios en materias
relativas a avances y desarrollo tecnológico, en
infraestructura urbana.
f) Informar técnicamente los planes, proyectos y
programas correspondientes al sistema de financiamiento
urbano, compartido, que propongan los Servicios de Vivienda
y Urbanización.
g) Participar en comisiones de coordinación
intersectorial, con entidades externas, en los casos que
corresponda participar a la División de Desarrollo Urbano.
h) En general, realizar todas las tareas que le
encomiende la jefatura de la División, en el marco de la
reglamentación interna y normativa vigente, considerando
entre ellas las funciones de las letras f) y g) del
artículo 12° del DL N° 1.305, de 1976, que correspondan.