Texto oficial
Artículo 4º.- Establécense las funciones de las
unidades que dependen jerárquica y funcionalmente de la
División de Política Habitacional, de la Subsecretaría de
Vivienda y Urbanismo, en el siguiente sentido:
1. El Departamento de Atención a Grupos Vulnerables,
tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer lineamientos y estrategias en materia de
programas habitacionales y estándares de vivienda y
equipamiento dirigidos a los sectores vulnerables.
b) Apoyar el seguimiento de la ejecución programática
y de la ejecución financiera de los programas propios del
Departamento, así como, proponer los ajustes que sean
necesarios.
c) Definir los lineamientos generales para el plan de
acompañamiento social correspondiente a sectores
vulnerables.
d) Apoyar en la propuesta de la distribución de los
recursos destinados a los programas de atención a los
grupos vulnerables.
e) Coordinar la gestión de las regiones y a los
actores públicos y privados, para la operación integral de
los programas dirigidos a los sectores vulnerables.
f) Informar y apoyar al Departamento de Gestión
Habitacional, en las políticas de atención al déficit
cuantitativo de los grupos vulnerables.
g) Proponer la generación de los instrumentos
normativos requeridos para la creación e implementación de
los programas propios de este Departamento. Además, evaluar
y proponer modificaciones normativas a estos programas.
h) En general, realizar todas las gestiones que le
encomiende la jefatura de la División, en el marco de la
reglamentación interna y normativa vigente.
2. El Departamento de Gestión Habitacional, tendrá
las siguientes funciones:
a) Proponer la política habitacional para la atención
del déficit cuantitativo de viviendas.
b) Proponer lineamientos y estrategias para elaborar la
política habitacional de integración social y territorial,
así como de los programas dirigidos a los sectores medios y
al arriendo de viviendas.
c) Apoyar el seguimiento de la ejecución programática
y de la ejecución financiera de los programas propios del
Departamento, así como, proponer los ajustes que sean
necesarios.
d) Apoyar en la propuesta de la distribución de los
recursos destinados a los programas habitacionales propios
del Departamento.
e) Coordinar la gestión de las regiones y a los
actores públicos y privados, para la operación integral de
los programas antes mencionados.
f) Proponer la generación de los instrumentos
normativos requeridos para la creación e implementación de
los programas propios de este Departamento. Además, evaluar
y proponer modificaciones normativas a estos programas.
g) En general, realizar todas las gestiones que le
encomiende la jefatura de la División, en el marco de la
reglamentación interna y normativa vigente.
3. El Departamento de Condominios y de Atención del
Déficit Cualitativo tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer la política habitacional para la
mantención y el mejoramiento de condominios de viviendas
sociales o de condominios de viviendas económicas que
evidencien grave deterioro; así como la política
habitacional dirigida a la atención del déficit
habitacional cualitativo, expresada en procesos de
obsolescencia de viviendas, estén o no acogidas al régimen
de copropiedad inmobiliaria.
b) Proponer estándares en materia de construcción,
mejoramiento y ampliación de viviendas sociales.
c) Apoyar el seguimiento de la ejecución programática
y de la ejecución financiera de los programas propios del
Departamento, así como, proponer los ajustes que sean
necesarios.
d) Apoyar en la propuesta de la distribución de los
recursos destinados a los programas propios de este
Departamento.
e) Coordinar la gestión de las regiones y a los
actores públicos y privados, para la operación integral de
los programas que son competencia de este Departamento.
f) Proponer la generación de los instrumentos
normativos requeridos para la creación e implementación de
los programas propios de este Departamento. Además, evaluar
y proponer modificaciones normativas a estos programas.
g) Ejercer labores de coordinación y de asesoría a
otras divisiones o unidades del Ministerio para la atención
de requerimientos relacionados con la aplicación del
régimen de copropiedad inmobiliaria, especialmente en lo
referido a la observancia de normas sobre administración de
los mismos y al cumplimiento de exigencias relacionadas con
la seguridad de sus habitantes y siempre que no se trate de
materias radicadas en otros órganos de la Administración
del Estado.
h) En general, realizar todas las gestiones que le
encomiende la jefatura de la División, en el marco de la
reglamentación interna y normativa vigente.
4. La Oficina Secretaría Ejecutiva de Condominios,
dependiente jerárquica y funcionalmente del Departamento de
Condominios y de Atención del Déficit Cualitativo, tendrá
las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer los instrumentos normativos y
operativos de los programas presupuestarios relacionados con
la mantención y el mejoramiento de condominios de viviendas
sociales o de otros condominios de viviendas económicas en
los que se evidencie grave deterioro.
b) Coordinar, con las distintas divisiones y unidades
del Ministerio, así como con las Secretarías Regionales
Ministeriales y los Servicios Regionales de Vivienda y
Urbanización, la implementación de los programas
presupuestarios para la mantención y mejoramiento de los
condominios referidos en la letra precedente, proponiendo
medidas de planificación y programación de los distintos
proyectos e iniciativas.
c) Proponer una estrategia de priorización territorial
para la selección de los condominios habitacionales que
podrían ser objeto de los programas presupuestarios antes
referidos.
d) Proponer, dentro de los programas presupuestarios
antes referidos o como objeto principal de otros programas
que se propongan al efecto, líneas específicas de
intervención respecto de proyectos urgentes o de alta
prioridad debido a los riesgos que representan para la
seguridad de las personas, tales como la mantención de
redes de servicios domiciliarios, la regularización de
ampliaciones irregulares de vivienda o la reparación de
fallas o defectos estructurales de las construcciones.
e) Apoyar los procesos de formalización y de
acompañamiento social de las comunidades que sean objeto de
los programas presupuestarios antes referidos, desarrollando
capacidades de administración, regulación de usos y
mantención de los bienes comunes.
f) Proponer coordinaciones con otras Secretarías de
Estado o con entidades o instituciones públicas o privadas,
para contribuir al cumplimiento de los proyectos de los
programas antes referidos, a nivel nacional.
g) Ejercer las labores de coordinación y de asesoría
referidas en la letra g) del numeral 3) precedente, que le
encomiende la jefatura del Departamento.
h) En general, realizar todas las tareas que le
encomiende la jefatura del Departamento, en el marco de la
reglamentación interna y normativa vigente.
5. El Departamento de Planificación Habitacional,
realizará las siguientes funciones:
a) Apoyar en la elaboración de la propuesta del
financiamiento de los planes y programas habitacionales del
Ministerio y en la distribución regional de los recursos
asignados.
b) Apoyar en la evaluación del avance, ejecución y
ajustes de los planes y programas habitacionales.
c) En general, realizar todas las gestiones que le
encomiende la jefatura de la División, en el marco de la
reglamentación interna y normativa vigente.
6. El Departamento de Asentamientos Precarios, tendrá
las siguientes funciones:
a) Proponer la política habitacional para la atención
de los asentamientos precarios.
b) Apoyar el seguimiento de la ejecución programática
y de la ejecución financiera de los programas propios del
Departamento, así como, proponer los ajustes que sean
necesarios.
c) Apoyar en la elaboración de la estrategia de
intervención a los asentamientos precarios.
d) Coordinar la gestión de las regiones y a los
actores públicos y privados, para la operación integral de
la intervención a los asentamientos precarios.
e) Proponer la generación de los instrumentos
normativos requeridos para la creación e implementación en
materia de intervención a los asentamientos precarios.
f) En general, realizar todas las gestiones que le
encomiende la jefatura de la División, en el marco de la
reglamentación interna y normativa vigente.
7. La Oficina de Gestión de Proyectos Habitacionales,
desarrollará las siguientes funciones:
a) Recomendar medidas, estudios y normas que tiendan al
desarrollo y ejecución de los planes y proyectos
habitacionales definidos como estratégicos por el
Ministerio.
b) En general, realizar todas las gestiones que le
encomiende la jefatura de la División, en el marco de la
reglamentación interna y normativa vigente.