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Artículo 1 de la Ley S/N · Porte de las cartas i de los impresos por el correo

Porte de las cartas i de los impresos por el correo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1112280 / 9867831.

Texto oficial

Art. 1.° "Las cartas conducidas de un punto a otro de la República por los correos de tierra, pagarán los siguientes portes : Toda carta, cuyo peso no exceda de cinco adarmes o noventa decígramos, pagará medio real o sea cinco centavos. Todo carta, cuyo peso exceda de cinco adarmes o noventa decígramos, i no llegue a media onza o sea ciento cuarenta decígramos, pagará un real o sea diez centavos. Toda carta que pese mas de media onza o ciento cuarenta i cuatro decígramos, i que no exceda de una onza o doscientos ochenta i ocho decígramos, dos reales o veinte centavos. Las que pesen mas de una onza, pagará a razon de dos reales o veinte centavos por cada onza o doscientos ochenta i ocho decígramos.