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Artículo 9 de la Ley S/N · Porte de las cartas i de los impresos por el correo

Porte de las cartas i de los impresos por el correo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1112280 / 9867839.

Texto oficial

Art. 9.° Podrán remitirse impresos por la estafeta bajo las reglas siguientes. 1.° Los diarios o periódicos pagarán un centavo por número si se franquearen previamente, i dos centavos en el caso contrario. 2.° Los folletos, revistas o cuaderno impresos pagarán a razon de un centavo por onza o fraccion que llegue a media onza, i el doble si no fueren préviamente franqueados. 3.° No se admitirán para ser conducidos por la estafeta paquetes de folletos o cuadernos impresos que pesen mas de tres libras o que estuviesen encuadernados en tapa firme, salvo que sean documentos oficiales remitidos a algun establecimiento o funcionario para el servicio público. 4.° La conduccion de diarios, periódicos i demas impresos no está sujeta a la prohibicion que establece el artículo sesto de la presente lei.