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Artículo 23 de la Ley 21.053 · Ley de presupuestos del sector público para el año 2018

Ley de presupuestos del sector público para el año 2018

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1112915 / 9868877.

Texto oficial

Artículo 23.- Las comisiones de servicio en el país y en el extranjero deberán reducirse a las que sean imprescindibles para el cumplimiento de las tareas institucionales, especialmente aquellas en el extranjero. Salvo motivos justificados, o en el caso de ministros de Estado, los pasajes se deberán comprar a lo menos con 7 días hábiles de anticipación. Sólo el Presidente de la República y los ministros de Estado en comisiones de servicio en el extranjero podrán estar acompañados de comitivas, las que, en el caso de los ministros, estarán compuestas por un máximo de dos acompañantes, a excepción del Ministro de Relaciones Exteriores, a quien podrá acompañar un máximo de tres personas. A solicitud de las respectivas instituciones, la Dirección de Presupuestos podrá autorizar excepciones al número de integrantes de las señaladas comitivas. Trimestralmente se informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre las comisiones de servicio en el país y en el extranjero. Estas contendrán en detalle el número de comisiones y cometidos funcionarios, funcionarios designados, destino de ellas, viático recibido y fundamentos de ella, a excepción de aquellas que tengan el carácter de reservadas.