Texto oficial
Artículo 3°.- Beneficiarios del Seguro. Son
beneficiarios del Seguro, el padre y la madre trabajadores
señalados en el artículo precedente, de un niño o niña
mayor de un año y menor de cinco, quince o dieciocho años
de edad, según corresponda, afectado o afectada por una
condición grave de salud. También serán beneficiarios del
Seguro el trabajador o la trabajadora que tenga a su cargo
el cuidado personal de dicho niño o niña, otorgado por
resolución judicial.
Para efectos de la presente ley se entenderá por padre
o madre a quienes define el inciso primero del artículo 34
del Código Civil.