Texto oficial
Artículo 7°.- Contingencia protegida. La contingencia
protegida por el Seguro es la condición grave de salud de
un niño o niña. Constituyen una condición grave de salud
las siguientes:
a) Cáncer.
b) Trasplante de órgano sólido y de progenitores
hematopoyéticos.
c) Fase o estado terminal de la vida.
d) Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela
funcional grave y permanente.
e) Enfermedad grave que requiera hospitalización en
una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos
intermedios.
En los casos de las letras a), b) y c) serán causantes
del beneficio los niños y niñas mayores de un año y
menores de dieciocho años de edad. En el caso de la letra
d) serán causantes del beneficio los niños y niñas
mayores de un año y menores de quince años de edad. En el
caso de la letra e) serán causantes del beneficio los
niños y niñas mayores de un año y menores de cinco años
de edad.