Texto oficial
Artículo 12.- Reglamentos de ejecución. Uno o más
reglamentos conjuntos de los Ministerios de Salud y del
Trabajo y Previsión Social, suscritos además por el
Ministro o Ministra de Hacienda, fijarán las normas para la
adecuada aplicación y acreditación de lo dispuesto en los
artículos 8°, 9°, 10, 11 y 11 bis incluidas las normas
relativas a la emisión de las licencias médicas y los
demás antecedentes documentales.