Texto oficial
Artículo 18.- Del tope del subsidio. El monto del
subsidio equivaldrá al 100% de las remuneraciones o rentas
netas del trabajador o trabajadora calculadas de acuerdo al
procedimiento establecido en los artículos 16 y 17.
Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el código del trabajo para estos efectos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1113014 / 9870326.