Texto oficial
Artículo décimo.- La cotización indicada en la letra
a) del artículo 24, contemplado en el artículo primero de
la presente ley, será implementada en la forma establecida
en el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.010.
Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el código del trabajo para estos efectos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1113014 / 9870372.