Texto oficial
Artículo 2.- Beneficiarios. Serán beneficiarios del mecanismo de estabilización dispuesto en esta ley todos los productores mineros que realicen entregas mensuales a Enami bajo el sistema de compras por tarifa o por contratos, para un máximo de 2.000 Toneladas Métricas Secas (TMS) de mineral de cobre, 300 TMS de concentrado de cobre, 150 TMS de mineral de fundición directa o 100 TMS de precipitados de cobre, siempre que cumplan con lo dispuesto en el reglamento de esta ley y se encuentren debidamente empadronados en Enami.