Texto oficial
Artículo 5.- Rol del Ministerio de Hacienda. Para efectos de esta ley, serán obligaciones del Ministerio de Hacienda las siguientes:
a) Comunicar a Enami, mediante oficio, el precio de estabilización, el marco presupuestario para el año calendario en el cual regirá, así como otras condiciones financieras que deberá observar la empresa, conforme a los preceptos de este cuerpo legal y en el ámbito de las competencias definidas en su ley orgánica.
b) Visar el oficio trimestral que Enami le remitirá para efectos de determinar los depósitos o giros del Fondo que corresponda efectuar.