Texto oficial
Artículo cuarto.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", efectúe aportes extraordinarios de capital a Enami por un monto de US$ 35.343.000 (treinta y cinco millones trescientos cuarenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, en una o más transferencias, a más tardar en seis meses contados desde la publicación de la presente ley. Este aporte se financiará durante el año 2017 con una reasignación de recursos de la Partida del Ministerio de Minería, o con recursos de la Partida Tesoro Público a partir del año 2018.