Texto oficial
Artículo 3°.- Los cargos de Directivos de Exclusiva Confianza, grado 4º, de la planta de personal del artículo 1º, estarán afectos a lo dispuesto en los artículos 3º y tercero transitorio de la ley Nº 21.005.
El funcionario titular, a la fecha del encasillamiento, del cargo grado 5º, Directivo, será encasillado en el cargo del mismo grado, Jefe de Departamento, Directivo afecto al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Dicho funcionario seguirá afecto a las normas vigentes a la época de su designación; una vez que el mencionado cargo quede vacante por cualquier causa, se proveerá según lo dispuesto en el 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.