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Artículo 5 del Decreto 52

Crea comisión asesora presidencial permanente de cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1113261 / 9872125.

Texto oficial

Artículo 5°.- La Comisión contará con una Secretaría Técnica, que estará radicada en el Ministerio del Medio Ambiente. Corresponderá a la Subsecretaría del Medio Ambiente prestar el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento de la Comisión. Corresponderá a la Secretaría Técnica coordinar las reuniones de la Comisión, levantar acta de los acuerdos adoptados, elaborar una memoria que resuma las actividades desarrolladas y, en general, todas aquellas tareas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión. La Subsecretaría del Medio Ambiente proporcionará el apoyo en recursos humanos, técnicos y administrativos que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la Comisión y su Secretaría Técnica.