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Artículo 7 del Decreto 52

Crea comisión asesora presidencial permanente de cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1113261 / 9872127.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los órganos de la Administración del Estado y sus autoridades y funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que la Comisión requiera para el cumplimiento de su cometido.