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Artículo ÚNICO del Decreto 399 EXENTO

Sustituye lista de bienes de capital establecida por el decreto n° 365, del ministerio de hacienda, de 26 de marzo de 2012

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1113267 / 9872500.

Texto oficial

Artículo único: Sustitúyese la lista de bienes de capital establecida por el decreto de Hacienda N° 365, de 26 de marzo de 2012, por la siguiente: A) Bienes de Capital que pueden acogerse al sistema de pago previsto en la letra a), del artículo 9° la ley N° 18.634, de 1987: . . . . . . . . . . . . . Las mercancías antes señaladas quedarán comprendidas en el sistema de pago previsto en el artículo 9°, letra c) de la Ley N° 18.634, en los casos que concurran los requisitos que dicha letra establece. Los bienes de capital que por aplicación de las normas tributarias internas tengan un período de depreciación inferior a siete años deberán acogerse a la correspondiente modalidad de pago contenida en la letra d) de la citada norma legal. B) Bienes de capital que pueden acogerse al sistema de pago previsto en la letra b) del artículo 9° de la Ley N° 18.634, de 1987: .