Texto oficial
Artículo único: Sustitúyese la lista de bienes de
capital establecida por el decreto de Hacienda N° 365, de
26 de marzo de 2012, por la siguiente:
A) Bienes de Capital que pueden acogerse al sistema de pago
previsto en la letra a), del artículo 9° la ley N°
18.634, de 1987:
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Las mercancías antes señaladas quedarán comprendidas
en el sistema de pago previsto en el artículo 9°, letra c)
de la Ley N° 18.634, en los casos que concurran los
requisitos que dicha letra establece. Los bienes de capital
que por aplicación de las normas tributarias internas
tengan un período de depreciación inferior a siete años
deberán acogerse a la correspondiente modalidad de pago
contenida en la letra d) de la citada norma legal.
B) Bienes de capital que pueden acogerse al sistema de pago
previsto en la letra b) del artículo 9° de la Ley N°
18.634, de 1987:
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