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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 34

Fija planta de personal de la dirección de educación pública y regula otras materias a que se refiere el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley n° 21.040

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1113854 / 9875904.

Texto oficial

Artículo 3°.- El encasillamiento en la planta del artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, del personal traspasado conforme al artículo siguiente, se realizará de acuerdo al artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Para este efecto no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley. Los encasillamientos a que se refiere el presente artículo entrarán en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo. Con todo, el funcionario en este proceso de encasillamiento sólo podrá ser encasillado hasta los dos grados superiores respecto del que poseía a la fecha del traspaso.