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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 34

Fija planta de personal de la dirección de educación pública y regula otras materias a que se refiere el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley n° 21.040

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1113854 / 9875906.

Texto oficial

Artículo 5°.- El personal señalado en el artículo anterior será traspasado en su misma calidad jurídica, grado y planta o aquella a que se encuentre asimilado, según corresponda, y será individualizado a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.