Texto oficial
Artículo 5°.- El personal señalado en el artículo anterior será traspasado en su misma calidad jurídica, grado y planta o aquella a que se encuentre asimilado, según corresponda, y será individualizado a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.