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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 34

Fija planta de personal de la dirección de educación pública y regula otras materias a que se refiere el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley n° 21.040

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1113854 / 9875909.

Texto oficial

Artículo 8°.- Traspásense los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento de la Dirección de Educación Pública, desde el Ministerio de Educación, para que sean destinados a dicha Dirección. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.