Texto oficial
Artículo 1°.- Objeto de la ley. La presente ley
regula la realización de la entrevista investigativa
videograbada y de la declaración judicial con el objeto de
prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y
adolescentes que hayan sido víctimas de los delitos
contemplados en los Párrafos 5, 6 y 6 bis del Título VII
del Libro Segundo, y en los artículos 141, incisos cuarto y
quinto; 142; 372 bis; 390; 390 bis; 390 ter; 391; 395; 397,
número 1; 411 bis; 411 ter; 411 quáter, y 433, número 1,
todos del Código Penal.
Mediante la prevención de la victimización secundaria
se busca evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir
los niños, niñas y adolescentes con ocasión de su
interacción, en calidad de víctimas, con las personas o
instituciones que intervienen en las etapas de denuncia,
investigación y juzgamiento de los delitos señalados en el
inciso anterior.
Asimismo, para los efectos de esta ley, se considera
niño o niña a toda persona menor de catorce años de edad
y adolescente a todos los que hayan cumplido catorce años y
no hayan alcanzado la mayoría de edad.
Las normas de la presente ley se aplicarán con pleno
respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
asegurados en la Convención sobre los Derechos del Niño, y
los estándares internacionales para la protección de los
niños víctimas y testigos de delitos.