Texto oficial
Artículo cuarto.- El mayor gasto que represente la
aplicación de la presente ley durante el primer año
presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con
cargo a las partidas 03 Poder Judicial, 10 Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, y 23 Ministerio Público, y en
lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida
presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos
del Sector Público. En los años siguientes, los recursos
se consultarán en los presupuestos de las respectivas
partidas presupuestarias.