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Artículo 2 del Decreto 14

Aprueba reglamento del subsistema de protección integral a la infancia "chile crece contigo" de la ley n° 20.379

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1113966 / 9877966.

Texto oficial

Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por: a) Ayudas Técnicas: elementos o implementos requeridos por una persona con discapacidad para prevenir la progresión de la misma, mejorar o recuperar su funcionalidad, o desarrollar una vida independiente, de acuerdo a lo establecido en la letra b del artículo 6º de ley Nº 20.422. b) Guardadores/as o Cuidadores/as: aquella persona natural que se hace cargo del cuidado personal de conformidad a la normativa vigente o cuidado proteccional provisorio o permanente de los niños y niñas, cuando no existe padre o madre responsable, de conformidad a la resolución judicial respectiva. c) Red Comunal Chile Crece Contigo: ámbito de coordinación a nivel comunal que tiene como objetivo principal articular el acompañamiento a la trayectoria del desarrollo de los niños y niñas beneficiarios de Chile Crece Contigo, en la que participan, al menos, el encargado municipal del Chile Crece Contigo y los representantes del sector salud, educación y otros organismos públicos que realicen acciones dirigidas a la infancia en el ámbito comunal. d) Familia: El padre, la madre del niño o la niña beneficiario del Subsistema, y aquellas personas pertenecientes al hogar que unidas o no por un vínculo de parentesco con el niño o niña beneficiario, formen parte de la unidad de aná