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Artículo 6 de la Ley 21.067 · Crea la defensoría de los derechos de la niñez

Crea la defensoría de los derechos de la niñez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114173 / 9879371.

Texto oficial

Artículo 6°.- La presentación de las peticiones a que se refiere la letra c) del artículo 4° de la presente ley no obstará el ejercicio de las acciones legales contempladas por el ordenamiento jurídico, ni suspenderá o interrumpirá sus términos de prescripción o caducidad.