Texto oficial
Artículo 8°.- La información y antecedentes recibidos por la Defensoría no podrán ser empleados para fines ajenos al ámbito de sus competencias. Su tratamiento deberá siempre respetar los derechos y las garantías constitucionales y legales, especialmente lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Todos los actos y resoluciones de la Defensoría, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen, serán públicos, exceptuando aquella información que, en virtud del artículo 8º de la Constitución Política de la República, tenga el carácter de reservado o secreto. En lo demás, la Defensoría estará sujeta a las normas de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.