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Artículo 14 de la Ley 21.067 · Crea la defensoría de los derechos de la niñez

Crea la defensoría de los derechos de la niñez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114173 / 9879382.

Texto oficial

Artículo 14.- Corresponderá especialmente al Defensor: a) Dirigir, organizar y administrar la Defensoría, y velar por el cumplimiento de sus objetivos. b) Ejercer las funciones que le sean entregadas a la Defensoría. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Defensoría. d) Delegar sus atribuciones y facultades dentro de la institución. Esta delegación deberá ser fundada, parcial y en materias específicas. e) Las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.