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Artículo 17 de la Ley 21.067 · Crea la defensoría de los derechos de la niñez

Crea la defensoría de los derechos de la niñez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114173 / 9879386.

Texto oficial

Artículo 17.- El Consejo Consultivo, en adelante también "el Consejo", será un órgano colegiado asesor del Defensor que se conformará con representantes de la sociedad civil, de organizaciones de niños y de las universidades reconocidas por el Estado y acreditadas. Para estos efectos, la Defensoría deberá llevar un registro de las organizaciones señaladas. Los estatutos de la Defensoría establecerán los requisitos para la inscripción en el registro, y la manera de proceder a la elección e integración de los representantes del Consejo. El Consejo tendrá dentro de sus funciones la de asesorar al Defensor en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran del pronunciamiento de la sociedad civil para su adecuada resolución. Además, recibirá y canalizará las opiniones y las propuestas de la sociedad civil en torno a la Defensoría y su rol, dentro del ámbito de sus competencias. Los estatutos de la Defensoría establecerán los mecanismos y formas en que el Consejo prestará su asesoría al Defensor. Los cargos de consejeros serán ejercidos ad honorem.