Texto oficial
Artículo 19.- La Defensoría deberá cumplir con las normas establecidas en el decreto ley Nº 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado. Adicionalmente, el estado de ingresos y gastos deberá estar disponible en la página web de la Defensoría.
Asimismo, la Defensoría estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en lo que concierne a su personal y al examen y juzgamiento de sus cuentas.
Las resoluciones del Defensor de la Niñez estarán exentas del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.