Texto oficial
Artículo 11°.- El profesional de la educación que sea designado para conducir procesos de inducción, deberá suscribir un convenio con la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en el cual se deberán estipular, a lo menos, las siguientes obligaciones:
a) Diseñar, ejecutar y evaluar el plan de mentoría para cada docente principiante que se le asigne.
b) Mantener una comunicación y trabajo colaborativos permanentes con quienes desempeñen la función de dirección en el o los establecimientos educacionales donde ejerzan el o los docentes principiantes a su cargo.
c) Entregar a la Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, al establecimiento de educación parvularia dependiente directamente de dicha institución y al Centro, un informe final de las actividades realizadas en el marco del plan de mentoría, el proceso de inducción y el grado de cumplimiento de éste.
Si un docente mentor designado no suscribe el convenio dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la respectiva resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que ha rechazado ejercer la mentoría para el respectivo docente principiante. En este caso, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá convocar a la suscripción del convenio a un docente mentor que cumpla con los requisitos legales, quien, a su vez, deberá suscribir el convenio dentro del mismo plazo señalado en este inciso. Si el nuevo docente no suscribe el convenio dentro del plazo señalado, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá designar un nuevo docente en los mismos términos señalados precedentemente. En caso que no sea posible designar un mentor, la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá implementar programas y actividades especiales para apoyar la adecuada inmersión profesional del docente principiante.