Texto oficial
Artículo 6.- Los procesos de selección para proveer cargos públicos deberán regirse por lo dispuesto en las respectivas normas legales y reglamentarias, en su caso, o por las disposiciones de cada organismo o servicio dictadas en virtud de las orientaciones que al efecto pueda emitir la Dirección Nacional del Servicio Civil.
Respecto de los procesos de selección de Alta Dirección Pública, éstos se encuentran regulados por el Párrafo III denominado "De la selección de altos directivos públicos", del Título VI de la ley Nº 19.882.