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Artículo 11 del Decreto 65

Aprueba reglamento del artículo 45 de la ley nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114288 / 9881746.

Texto oficial

Artículo 11.- Para efectos de verificar el cumplimiento del año anterior, se seguirán las siguientes reglas: i. Se deberá considerar el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año anterior, o bien, desde el inicio de actividades de la institución y el 31 de diciembre de ese año en caso que ésta no se haya encontrado en actividad al 1º de enero. ii. El número total de funcionarios con discapacidad contratados por la institución será equivalente a la suma del número de funcionarios con discapacidad que haya estado contratado cada mes, dividido por 12, o dividido por el número de meses que corresponda en caso que la institución haya iniciado actividades en forma posterior al 1º de enero. El número de funcionarios con discapacidad a contabilizar en cada mes corresponderá a aquel que haya estado contratado al último día del mes respectivo. iii. El número de funcionarios con discapacidad determinado acorde al punto ii, se dividirá por la dotación máxima autorizada de la respectiva institución para dicho año, para efectos de calcular el porcentaje que representa de ésta.