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Artículo 1 de la Ley 21.060 · Fortalece el servicio de tesorerías

Fortalece el servicio de tesorerías

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114632 / 9881775.

Texto oficial

"Artículo 1.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias: 1. Fijar las plantas de personal del Servicio de Tesorerías y dictar todas las normas necesarias para su adecuada estructuración y funcionamiento. En especial, podrá determinar el número de cargos para cada grado de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; los cargos de exclusiva confianza y de carrera; y sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos del artículo 8 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Además, determinará los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos y, además, podrá establecer normas de encasillamiento. 2. Establecer las fecha de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que se practiquen.