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Artículo 3 de la Ley 21.060 · Fortalece el servicio de tesorerías

Fortalece el servicio de tesorerías

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114632 / 9881777.

Texto oficial

Artículo 3.- A contar del primer día del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que resuelva el concurso a que se refiere el numeral 3 del artículo anterior, por el solo ministerio de la ley, los funcionarios titulares de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que se encuentren en grado 12 o inferior a éste y que al 1 de enero de 2017 tengan, en calidad de planta, una antigüedad de cinco años o más en el mismo grado, se encasillarán en el grado inmediatamente superior, creándose los cargos para tal efecto y, a su vez, se suprimirán los cargos que queden vacantes por el encasillamiento dispuesto en este artículo. Lo señalado en este inciso no será aplicable a quienes se encuentren en el grado tope de su escalafón ni a quienes hayan tenido mejoramientos de grados con posterioridad al 1 de enero de 2017. Lo dispuesto en este artículo se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Hacienda, visada por la Dirección de Presupuestos.