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Artículo 16 del Decreto 41

Reglamento sobre condiciones sanitarias para la provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114794 / 9883338.

Texto oficial

Artículo 16°. - Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva fiscalizar y controlar el cumplimiento del presente reglamento y sancionar las infracciones en conformidad a lo establecido en el Libro X del Código Sanitario.