Texto oficial
1. Fíjase en la suma de $223.800 (doscientos veintitrés mil ochocientos pesos), a contar de la fecha de la presente resolución, el arancel máximo que pueden percibir por sus servicios los profesionales inscritos en el Registro de Mediadores de esta Superintendencia, si el procedimiento de mediación se completa dentro de sesenta días.
2. Déjese constancia que en el evento que las partes acuerden prorrogar el plazo antes referido, por el término previsto en la ley, al monto anterior se le podrá adicionar la suma de $74.200 (setenta y cuatro mil doscientos pesos).