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Artículo 9 de la Ley 21.074 · Fortalecimiento de la regionalización del país

Fortalecimiento de la regionalización del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115064 / 9886618.

Texto oficial

Artículo 9°.- Las distintas regiones del país en que se divide el territorio nacional, para el gobierno y administración interior del Estado, se denominarán de la siguiente forma: Región de Arica y Parinacota Región de Tarapacá Región de Antofagasta Región de Atacama Región de Coquimbo Región de Valparaíso Región Metropolitana de Santiago Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Región del Maule Región de Ñuble Región del Biobío Región de La Araucanía Región de Los Ríos Región de Los Lagos Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Todas las referencias que las leyes, reglamentos, decretos o cualesquiera normas o actos administrativos hagan a las regiones del país de conformidad con sus actuales denominaciones e identificaciones, se entenderán hechas, a partir de la vigencia de esta ley, al nombre que para cada una de ellas se indica en el presente cuerpo legal. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, establecerá las abreviaturas mediante las cuales podrá identificarse de forma simplificada a las regiones del país.