Texto oficial
Artículo primero.- Se entenderá que los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, se encuentren desempeñando los cargos de jefe de división de los servicios administrativos de los gobiernos regionales cumplen los requisitos exigidos en el artículo 68 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, modificado en la presente ley.
Para estos efectos, quienes a dicha fecha se desempeñen como jefes de división de análisis y control de gestión continuarán realizando sus labores funcionarias como jefes de división de presupuesto e inversión regional.