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Artículo PRIMERO de la Ley 21.074 · Fortalecimiento de la regionalización del país

Fortalecimiento de la regionalización del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115064 / 9886621.

Texto oficial

Artículo primero.- Se entenderá que los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, se encuentren desempeñando los cargos de jefe de división de los servicios administrativos de los gobiernos regionales cumplen los requisitos exigidos en el artículo 68 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, modificado en la presente ley. Para estos efectos, quienes a dicha fecha se desempeñen como jefes de división de análisis y control de gestión continuarán realizando sus labores funcionarias como jefes de división de presupuesto e inversión regional.