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Artículo SEXTO de la Ley 21.074 · Fortalecimiento de la regionalización del país

Fortalecimiento de la regionalización del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115064 / 9886626.

Texto oficial

Artículo sexto.- Una vez terminado el régimen de que trata el artículo cuarto transitorio, se podrán crear por ley servicios públicos regionales, según las necesidades y particularidades de cada territorio, conforme a la evaluación de la Comisión de Transferencia de Competencias. Con el objeto de asesorar al Presidente de la República, la secretaría ejecutiva deberá convocar anualmente a la o las Comisiones de Transferencia de Competencias, las que deberán emitir un informe fundado sobre las capacidades que cada gobierno regional ha generado y las competencias que cada uno ha adquirido, y según si dichas capacidades y competencias justifican la creación de uno o más servicios públicos en el respectivo ámbito. Si el informe recomienda la creación de servicios, será elevado al Comité de Ministros, el cual a su vez, en caso de conformidad, lo remitirá al Presidente de la República para su decisión.