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Artículo 2 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115344 / 9907526.

Texto oficial

Art. 2.° La provincia Malleco limitará: Al norte, por el límite sur de la provincia de Bio-Bío, desde la cordillera de Nahuelbuta hasta la de Pemehue; Al oriente, por la cima de esta cordillera, desde su inteseccion con el límite norte, hasta el volcan Lonquimai; Al sur, a partir de este volcan, por el curso del riachuelo Ñire, hasta su confluencia con el Cautin; el curso de este rio hasta el vado de Llallacura, i de aquí, una recta al puente situado a inmediaciones de Quillen, sobre el rio de este nombre; el curso de este rio hasta su confluencia con el Lumaco, i luego el paralelo correspondiente a este punto de confluencia hasta la cordillera de Nahuelbuta; i Al occidente, la cima de esta cordillera hasta tocar el límite norte de la provincia.