Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115344 / 9907530.

Texto oficial

Art. 6.° La provincia de Cautin limitará: Al norte, por el límite sur de la provincia de Malleco, desde la cordillera de Nahuelbuta hasta el volcan Lonquimai, i desde este punto, una línea que pase por la cima del contrafuerte que desciende al Bio-Bio, frente a su confluencia con el riachuelo Ralmeco, i, en fin, el curso i direccion de este riachuelo hasta el límite divisorio con la República Arjentina; Al oriente, este mismo límite hasta enfrentar el nacimiento del rio Trancura; Al sur, por la direccion i curso de este rio i el del Pucon hasta su desembocadura en el lago Villa-Rica, la línea média de este lago i el rio Tolten hasta su desembocadura; i Al occidente, el océano hasta la desembocadura del rio Imperial; el curso de este rio hasta el lugar denominado Rucadiuca en la cordillera de Nahuelbuta, i la cima de esta cordillera hasta su interseccion con el límite sur de la provincia de Malleco.