Texto oficial
Artículo 11°.- El personal señalado en los artículos 7°, 8°, 9° y 10° del presente decreto con fuerza de ley, será traspasado en su misma calidad jurídica, grado y planta o a aquella a la que se encuentre asimilado, según corresponda y será individualizado a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.