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Artículo TERCERO del Decreto Con Fuerza de Ley 35

Fija plantas de personal del ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio y del servicio nacional del patrimonio cultural

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1115713 · idParte: 9891505

Texto oficial

Artículo tercero .- Una vez finalizado el proceso de encasillamiento señalado en el artículo anterior y según lo establecido en el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.045, los cargos que a continuación se indican, se proveerán mediante concurso interno, en el cual podrán participar los funcionarios de planta y contrata que se hayan desempeñado en esta calidad sin solución de continuidad, a lo menos, durante los tres años inmediatamente anteriores a la publicación del presente decreto con fuerza de ley. Para los efectos anteriores se computará el tiempo desempeñado en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. En este proceso serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley: A) PLANTA DE PROFESIONALES . B) PLANTA DE TÉCNICOS . C) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS . D) PLANTA DE AUXILIARES . Las bases de los concursos internos a que se refiere este artículo, deberán considerar, a lo menos, los siguientes factores: evaluación de desempeño, experiencia calificada, aptitud para el cargo y antigüedad en el servicio. El comité de selección estará integrado conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. La provisión de los cargos antes señalados se realizará conforme a los incisos tercero y cuarto del artículo octavo transitorio de la ley N° 21.045.