Texto oficial
Artículo tercero .- Una vez finalizado el proceso de encasillamiento señalado en el artículo anterior y según lo establecido en el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.045, los cargos que a continuación se indican, se proveerán mediante concurso interno, en el cual podrán participar los funcionarios de planta y contrata que se hayan desempeñado en esta calidad sin solución de continuidad, a lo menos, durante los tres años inmediatamente anteriores a la publicación del presente decreto con fuerza de ley. Para los efectos anteriores se computará el tiempo desempeñado en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. En este proceso serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley:
A) PLANTA DE PROFESIONALES
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B) PLANTA DE TÉCNICOS
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C) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
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D) PLANTA DE AUXILIARES
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Las bases de los concursos internos a que se refiere este artículo, deberán considerar, a lo menos, los siguientes factores: evaluación de desempeño, experiencia calificada, aptitud para el cargo y antigüedad en el servicio. El comité de selección estará integrado conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
La provisión de los cargos antes señalados se realizará conforme a los incisos tercero y cuarto del artículo octavo transitorio de la ley N° 21.045.