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Artículo 1 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115865 / 9908348.

Texto oficial

ARTICULO 1.° Divídese el departamento de Chillan en tres, que se denominarán de Chillan, Búlnes i Yungai.