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Artículo 3 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115865 / 9908350.

Texto oficial

Art. 3.° En cada uno de los departamentos de Búlnes i de Yungai habrá un gobernador, con el sueldo anual de mil quinientos pesos; un oficial de pluma, con el de trescientos; i un tesorero, con mil quinientos pesos anuales.