Texto oficial
Art. 3.°
En cada uno de los departamentos de Búlnes i de Yungai habrá un gobernador, con el sueldo anual de mil quinientos pesos; un oficial de pluma, con el de trescientos; i un tesorero, con mil quinientos pesos anuales.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115865 / 9908350.