Texto oficial
Artículo transitorio.- La presente ley tendrá efecto retroactivo a partir del 1 de enero del año 2000.
En relación con los casos ocurridos entre el 1 de enero de 2000 y la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dentro del plazo de un año contado desde esta última fecha, los beneficiarios de montepío del causante o el servidor podrán solicitar que se inicie la investigación sumaria administrativa tendiente a determinar la procedencia del otorgamiento de la condecoración al valor, según el reglamento respectivo. La resolución que conceda la condecoración deberá notificarse a la Junta de Selección correspondiente para los efectos del artículo 32 bis de la ley N° 18.948.".