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Artículo transitorio de la Ley 21.079

Modifica la ley n° 18.948, orgánica constitucional de las fuerzas armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115967 / 9893142.

Texto oficial

Artículo transitorio.- La presente ley tendrá efecto retroactivo a partir del 1 de enero del año 2000. En relación con los casos ocurridos entre el 1 de enero de 2000 y la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dentro del plazo de un año contado desde esta última fecha, los beneficiarios de montepío del causante o el servidor podrán solicitar que se inicie la investigación sumaria administrativa tendiente a determinar la procedencia del otorgamiento de la condecoración al valor, según el reglamento respectivo. La resolución que conceda la condecoración deberá notificarse a la Junta de Selección correspondiente para los efectos del artículo 32 bis de la ley N° 18.948.".