Texto oficial
1° Apruébase el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº 16.744 que refunde y sistematiza las instrucciones actualmente vigentes impartidas por esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, mediante las circulares que, a contar de su entrada en vigencia, se derogan o declaran inaplicables, conforme a los numerales 2 y 3 siguientes.
El Compendio consta de nueve libros, relativos a las materias que a continuación se precisa:
. Libro I : "Descripción General del Seguro";
. Libro II : "Afiliación y Cotizaciones";
. Libro III : "Denuncia, Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes";
. Libro IV : "Prestaciones Preventivas";
. Libro V : "Prestaciones Médicas";
. Libro VI : "Prestaciones Económicas";
. Libro VII : "Aspectos Operacionales y Administrativos";
. Libro VIII : "Aspectos Financiero Contables", y
. Libro IX : "Sistemas de Información. Informes y Reportes".
Las modificaciones que deban introducirse al Compendio, se efectuarán mediante circulares, debiendo aquel actualizarse sólo una vez que aquellas entren en vigencia.
2° Deróganse las circulares individualizadas en el Anexo Nº 1 de esta resolución, cuyas instrucciones han sido incorporadas en el Compendio.
3° Declárense inaplicables, exclusivamente respecto de los organismos administradores y/o empresas con administración delegada y demás entidades que intervienen en la administración del Seguro de la Ley Nº 16.744, las circulares individualizadas en el Anexo Nº 2, cuyas instrucciones han sido incluidas en el Compendio. Consecuentemente, estas circulares mantendrán su vigencia respecto de las otras entidades a las que también aplican.
4° Decláranse derogadas las circulares individualizadas en el Anexo Nº 3, por las que en cada caso se indica, en el mismo Anexo.
5° Publíquese íntegramente el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº 16.744 y las modificaciones que a futuro se le introduzcan, en el sitio web de esta Superintendencia www.suseso.cl.
6° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web de esta Superintendencia, según lo dispuesto en el artículo 48 letra a), de la ley Nº 19.880 y en el artículo 7º, letra g), de la ley Nº 20.285, respectivamente.
7° El Compendio entrará en vigencia a contar del 6 de marzo de 2018.