Texto oficial
Art. 1.° La administracion de los ferrocarriles del Estado será ejercida bajo la direccion superior del Gobierno, por un director jeneral, asistido de un consejo en la forma que establece esta lei.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913200.