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Artículo 1° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913200.

Texto oficial

Art. 1.° La administracion de los ferrocarriles del Estado será ejercida bajo la direccion superior del Gobierno, por un director jeneral, asistido de un consejo en la forma que establece esta lei.