Texto oficial
Art. 28. El injeniero en jefe pasará cada semestre al director jeneral un informe sobre el estado jeneral de la vía, sobre las reparaciones o mejoras que se hayan hecho, i sobre las mejoras que, a su juicio, sean necesarias.
En caso de accidentes o siniestros que causaren daño a la vía, el injeniero pasará informe al director acerca del daño sufrido, de la reparacion que hubiere mandado ejecutar i de las causas que hubieren influido en el accidente.