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Artículo 28° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913231.

Texto oficial

Art. 28. El injeniero en jefe pasará cada semestre al director jeneral un informe sobre el estado jeneral de la vía, sobre las reparaciones o mejoras que se hayan hecho, i sobre las mejoras que, a su juicio, sean necesarias. En caso de accidentes o siniestros que causaren daño a la vía, el injeniero pasará informe al director acerca del daño sufrido, de la reparacion que hubiere mandado ejecutar i de las causas que hubieren influido en el accidente.