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Artículo 3 de Auto Acordado S/N

Acta n° 33-2018

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116226 / 9894735.

Texto oficial

Artículo 3°: Beneficiarios: Tienen derecho a la Bonificación los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los Escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del Escalafón Secundario, de la Primera Serie del Escalafón Secundario que perciba sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5° del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, y para el personal a contrata asimilado a los Escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados, y al personal titular y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. El personal señalado en el inciso anterior tendrá derecho a la Bonificación siempre que entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres. Tendrán también este derecho los funcionarios y funcionarias que ya hayan cumplido las edades señaladas en el inciso precedente al 30 de junio de 2015.